• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia llevó a cabo una ponderación razonable de la prueba, basada, en esencia, en el parte disciplinario emitido por el sujeto pasivo de los hechos -que cumple todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia-, debidamente ratificado, cuyos elementos nucleares fueron corroborados por diversas testificales y, sin embargo, no destruidos por versión fáctica alternativa alguna, ya que el recurrente se limitó a acogerse a su derecho a no declarar y a negar los hechos en sus diferentes escritos. Concurren los elementos de la falta muy grave apreciada: una negativa injustificada por parte del recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia que había sido legítimamente ordenada por su superior a la vista de las circunstancias concurrentes, orden emitida con la finalidad de constatar la capacidad psicofísica del recurrente para prestar el servicio que tenía encomendado. También concurre la grave desconsideración con el superior, ya que la constatada falta de respeto hacia el mismo de forma persistente durante dos días consecutivos, además de suponer una infracción de las reglas de comportamiento legalmente establecidas en el ámbito militar y de los principios de disciplina, jerarquía y unidad propias del cuerpo de la Guardia Civil, alcanza la gravedad propia del tipo. Por último, el desentendimiento de las obligaciones que el servicio encomendado conllevaba se incardina en el subtipo de la desatención apreciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho de defensa, ya que el instructor motivó de forma adecuada y suficiente la denegación de la prueba propuesta, sin que el demandante haya concretado de qué manera tal decisión le provocó una indefensión material real y efectiva. La autoridad sancionadora apreció de forma razonable la prueba de que dispuso sobre los hechos imputados al demandante, por lo que no resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados -conforme al cual, el demandante consultó reiteradamente la base de datos de gestión de recursos humanos de la Guardia Civil en relación con determinados miembros de la misma, sin que tales consultas guardasen relación con el desempeño de sus funciones- integra los elementos del tipo apreciado, ya que, conociendo la prohibición de acceso a la misma, realizó búsquedas de datos sin causa justificativa para ello, aprovechando, de manera excesiva e indebida, la facultad de acceso que tenía. Se trata de una infracción de mera actividad que no precisa la producción de ningún resultado dañoso para perfeccionarse. Ante la falta de prueba del error de prohibición indirecto invocado, solo cabe concluir que no concurre, pues la antijuridicidad del acceso a la base de datos para fines distintos de los demandados por las funciones no podía ser desconocida por un suboficial de la Guardia Civil con sobrada antigüedad y experiencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 16/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación por la instructora de la testifical propuesta por el recurrente no infringió su derecho a la utilización de los medios de prueba, ya que el medio propuesto resultaba inútil para el esclarecimiento de los hechos. Es más, aunque se hubiese practicado la prueba propuesta y hubiese resultado favorable a sus intereses, no habría tenido influencia decisiva para alterar la resolución final. En su fundamento de convicción, la sentencia recurrida cuenta con suficiente prueba de cargo -testifical y documental-, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada de forma lógica y racional. Los hechos integran el tipo disciplinario, al concurrir sus elementos objetivos -emisión de un parte de servicio introduciendo datos relativos a la intervención del recurrente no acordes a la realidad- y subjetivos -el dolo, consistente en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta y en la voluntad de llevarla a cabo, con la intención de obtener un beneficio en los resultados académicos de su autor como guardia en prácticas-. Siendo grave la falta apreciada, la sanción impuesta es la más leve de las previstas, en su mínima extensión, por lo que no cabe apreciar infringido el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia, mediante una valoración razonada y razonable, extrajo de la prueba de cargo y de descargo practicada conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica y la sana crítica, sin que resulte aplicable el principio «in dubio pro reo», al no haber albergado duda alguna. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente incumplió la orden emitida por su superior jerárquico de que inspeccionase en profundidad una furgoneta recién desembarcada en un puerto, sin llegar a levantar acta encomendada por presunta infracción aduanera ni a acordar el depósito del vehículo, limitándose a una somera comprobación y a permitir la salida del vehículo del recinto portuario- reúne todos los requisitos del tipo disciplinario apreciado, ya que las órdenes eran claras y legítimas y el incumplimiento palmario a través de una grave negligencia. Siendo la sanción elegida por el tribunal sentenciador -al sustituir la impuesta en sede administrativa- la de menor aflictividad de entre las posibles por falta grave, y habiéndola impuesto en su grado y extensión mínimos -cinco días-, se hace innecesario justificar su extensión sobre la base de los criterios establecidos en el art. 19.2 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente aduce que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del art. 9.3 CE, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de contradicción del art. 24. 1 CE; vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE); vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad; y vulneración del art. 120.3 CE, motivación de las sentencias. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; el principio de proporcionalidad del art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90 Ley 29/1998, reformada por la LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida satisface el canon de motivación constitucionalmente exigido, ya que ofrece cumplida respuesta a la invocación de indefensión, pues explicita los acertados motivos por los que la prueba testifical y documental propuesta por el demandante fue rechazada por el instructor del expediente, al no contribuir ninguna de ellas al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las testificales y documentales ponderadas por el tribunal de instancia, resulta inevitable concluir que, conforme a una valoración sujeta a las reglas de la lógica y la experiencia, quedaron plenamente acreditados los hechos que motivaron la imposición de la sanción. La conducta enjuiciada -conforme a la cual, el recurrente, en lugar de trasladar a una presunta víctima de un delito de violencia de género desde el hospital donde había sido reconocida hasta el lugar idóneo para la práctica de las primeras diligencias, como se le había encomendado, la dejó en su casa para que diera de comer a sus hijos, indicándole que se personara en el cuartel a la mayor brevedad- se incardina en el tipo apreciado, ya que el recurrente, no solo desatendió una obligación profesional relativa al procedimiento de actuación en materia de seguridad de las víctimas de violencia de género, sino la orden de un superior, con negligencia grave, al no verificar la situación de potencial riesgo en que pudieran encontrarse la víctima y sus hijos, al desconocerse el paradero del presunto agresor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2019
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se limita a reproducir las alegaciones ya abordadas y razonadamente resueltas por el tribunal sentenciador, sin rebatir las razones expresadas por el mismo para desestimarlas. A pesar de este desenfoque procesal y de que el objeto del nuevo recurso de casación es el análisis de cuestiones jurídicas y no fácticas, debe tenerse en cuenta que los presupuestos de hecho establecidos en la sentencia no son inmunes a la posible vulneración de algún derecho fundamental para apreciarlos. El tribunal sentenciador detalla con precisión la prueba de cargo -parte disciplinario, debidamente ratificado en condiciones de contradicción efectiva, y que cumple todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser valorado como prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia- que le llevó a la convicción de los hechos que declara probados y de la culpabilidad, a título de dolo, del recurrente, no resultando aplicable, por lo tanto, el principio in dubio pro reo. El intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, en dos días muy cercanos, no se presentó en el lugar indicado para desempeñar el servicio asignado y permaneció ajeno al mismo durante casi 2 horas en un caso y 3 cuartos de hora en otro- se subsume adecuadamente en la infracción apreciada, al concurrir la gravedad exigida por el tipo, atendida la naturaleza del servicio, que implicaba el ejercicio del mando de una unidad, y el carácter reiterado de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: infracción de los arts. 8.9 -faltas graves-, 19 -criterios de graduación de las sanciones y proporcionalidad, 38 -principios inspiradores del procedimiento-, 43 -cómputo de plazos-, 52 -nombramiento de instructor y secretario- LORDGC, así como del art. 30.2 Ley 39/2015, en relación con el 43 LORDGC; infracción de los arts. 10 y 24.2 CE, considerando conculcados los mismos desde a vertiente del derecho a la prueba; infracción del art. 25 CE, en relación con los arts. 9 y 24.1 CE, considerando conculcado el principio de legalidad sancionadora en relación con la falta de tutela judicial efectiva; infracción del art. 25.1 CE, entendiendo infringido el art. 8.33 LORDGC, en relación con el 7.3 del mismo texto legal; infracción del art. 24.1 CE, entendiéndolo conculcado en relación con la vulneración del principio de legalidad-tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-, por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo; vulneración del derecho de defensa -art. 24.1 CE-; infracción del art. 24.1 CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.